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Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga (UNSCH)📍 Ubicación:
Ayacucho, Perú.
📅 Fundación:
3 de julio de 1677 (una de las universidades más antiguas del Perú). Fue refundada el 24 de abril de 1959 para impulsar el desarrollo de la región.
🎓 Tipo:
Pública y nacional.
🔹 Facultades y Carreras:
La UNSCH ofrece diversas carreras en áreas como:
- Ciencias Agrarias
- Ingenierías (Civil, Minas, Sistemas, etc.)
- Ciencias de la Salud (Medicina, Enfermería, Odontología)
- Ciencias Sociales y Educación
- Derecho y Ciencias Políticas
- Economía y Administración
- Fue creada en la época virreinal como Universidad Nacional de San Cristóbal.
- Durante el conflicto interno (1980-2000), la universidad enfrentó desafíos, pero se ha recuperado y sigue siendo un centro clave para la educación superior en Ayacucho.
- Promueve investigación en temas andinos, sociales y tecnológicos.
- Juega un rol clave en el desarrollo de la región Ayacucho.
www.unsch.edu.pe
Listado de usuarios y correos de alumnos disponibles.
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Archivo de muestra:
https://limewire.com/d/Q9NOr#t72xuZHcCW
Si desean bajar el resto entren aqui: https://directorio.unsch.edu.pe/mailDirectory
En Perú, la exposición de datos personales de estudiantes (nombres completos, correos electrónicos y requisitos de acceso basados en el DNI) podría incumplir varias normas legales, principalmente las relacionadas con protección de datos personales y seguridad de la información. Las principales normas afectadas serían:
1. Ley de Protección de Datos Personales (Ley N° 29733) y su Reglamento (Decreto Supremo N° 003-2013-JUS)
- Artículo 10 (Principio de Seguridad):
- Obliga a los responsables de bases de datos a implementar medidas técnicas y organizativas para proteger la información personal.
- Publicar listados con datos personales sin protección adecuada viola este principio.
- Artículo 19 (Seguridad de los Datos Personales):
- Exige medidas para evitar el acceso no autorizado o la filtración de datos.
- Si el acceso a los correos se permite con solo el DNI + 3 caracteres (información predecible o pública), se incumple esta obligación.
- Artículo 21 (Deber de Confidencialidad):
- Prohíbe el tratamiento no autorizado de datos personales. Publicar listados sin consentimiento podría ser una infracción.
2. Reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales (Decreto Supremo N° 003-2013-JUS)
- Artículo 37 (Medidas de Seguridad):
- Establece que los datos personales deben almacenarse con medidas de cifrado o controles de acceso.
- Si los datos están expuestos públicamente sin protección, se incumple este artículo.
3. Código Penal (Decreto Legislativo N° 635)
- Artículo 197-A (Delito contra los Datos Personales):
- Sanciona a quien accede, usa o divulga indebidamente datos personales sin autorización.
- Si la universidad no protege adecuadamente la información, podría ser responsable por negligencia.
4. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley N° 27806)
- Artículo 15 (Excepciones al Acceso a la Información):
- Prohíbe divulgar información personal protegida (como correos electrónicos y DNI) sin justificación.
5. Normas del Ministerio de Educación (si aplica)
- Las universidades peruanas pueden tener regulaciones internas sobre manejo de datos de estudiantes que también se estarían incumpliendo.
Sanciones Posibles:
- Multas administrativas por parte de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (ANPD).
- Acciones legales de los afectados por daños y perjuicios.
- Responsabilidad penal si se demuestra negligencia grave.
Recomendaciones para la Universidad:
1. Retirar inmediatamente los listados públicos.
2. Implementar autenticación robusta (no basada solo en DNI).
3. Notificar a los afectados y, si corresponde, a la ANPD.
Podria bajarlo en Python, pero mucho trabajo, ya saben que hacer.
Información adicional en:
t.me/TermitoCanal

https://www.youtube.com/@laleyendadetermito/videos
Su Papi es ready




